Abstract
El presente texto aborda el conjunto de disposiciones jurídicas promulgadas por los monarcas españoles que impulsaron la fundación de instancias gubernamentales comisionadas para la regularización de la propiedad agraria en la América colonial a finales del siglo XVII y comienzos del XVIII. Se dan a conocer los decretos y edictos de los ministros del Juzgado Privativo de Tierras de la Real Audiencia de México para analizar la operatividad de esta dependencia y de las actividades de sus comisionados en las jurisdicciones novohispanas. Asimismo, se subraya la importancia de las composiciones de tierras y ventas de baldíos en la historia rural de México, dado que fueron procedimientos que, por un lado, apuntalaron el derecho a la propiedad absoluta, y por el otro, incidieron en la propiedad comunal de los pueblos de indios y en su configuración territorial.
Highlights
El presente texto aborda el conjunto de disposiciones jurídicas promulgadas por los monarcas españoles que impulsaron la fundación de instancias gubernamentales comisionadas para la regularización de la propiedad agraria en la América colonial a finales del siglo XVII y comienzos del XVIII
Se dan a conocer los decretos y edictos de los ministros del Juzgado Privativo de Tierras de la Real Audiencia de México para analizar la operatividad de esta dependencia y de las actividades de sus comisionados en las jurisdicciones novohispanas
El caso de la península de Yucatán ilustra muy bien lo anterior, en el sentido de que las composiciones realizadas en 1710 no modificaron inmediatamente la estructura agraria de la provincia, porque la enfiteusis y la aparcería continuaron siendo los principales mecanismos de acceso a las tierras y eran practicados tanto por los propietarios de estancias y haciendas como por los pueblos mayas todavía a principios del siglo XIX54
Summary
En otros trabajos hemos propuesto que el programa de regularización agraria se llevó a cabo en el marco de las transformaciones en los derechos de acceso a la tierra, los cuales poco a poco se fueron despojando de las características feudales. El poder virreinal se retrasó en atender esta particular materia, porque hasta el 24 de septiembre de 1674 el arzobispo virrey fray Payo Enríquez de Rivera ordenó el cumplimiento de los mandamientos de su antecesor, el Marqués de Mancera, decretados en 1668 y 1669 para que todos los poseedores y propietarios de tierras manifestaran sus títulos. 46 Para que cualquier receptor desta Real Audiencia que fuere requerido por parte de don Francisco Molinari Anfoso ejecute los mandamientos despachados por el excelentísimo señor virrey Marqués de Mancera según y como en ellos se contiene, México, septiembre 24 de 1674, AGN, Mercedes, vol 58, sin número de fojas, entre la 8 y 9. Los ingresos de la Real Hacienda en el rubro de la Armada de Barlovento en 1676 fueron de 114,769 pesos, y de 404,845 pesos en 1678, aunque como se ha señalado, no se conoce lo que correspondió por el cobro de composiciones de tierras y aguas
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