Abstract

On the one hand, it’s used to be defended the binding character of legal precedent (vertical) as an instrument to safeguard the value of security (and other legal values). But, on the other hand, Constitution establishes the independence of judges “bounded solely to law’s empire”. In this paper I put forward a harmonization of both viewpoints, by recognizing an ‘unconditional’ binding power to law and a binding power of precedent, but ‘conditioned’.

Highlights

  • Palabras clave: Precedente judicial, Key words: Legal precedent, legal indeindependencia judicial, seguridad jurídi- pendence, legal security, function of casca, función de la casación

  • Porque para implantar el invento napoleónico, ya contamos con una forma políticamente condicionada de acceso a la condición de magistrado del TS, y, de ese modo, la interna organización judicial jerárquica y piramidal es el más potente vehículo “de sintonía entre la magistratura y el sistema de poder político y económico”, por la sencilla razón de que a éste le resulta “más fácil condicionar desde el exterior a un vértice (o un sistema de vértices) que no a un poder difuso” (Pepino, 2002:140)

  • Nacida de la calidad de la decisión, de su justificación y de la cuidadosa expresión de ésta(...) seguirá siendo la única atribuíble, más allá del caso concreto, a las sentencias dictadas en casación” (cursivas mías)

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Summary

Introducción

No todos los criterios interpretativos vinculan igual (es decir: por la misma razón y con la misma intensidad); de manera que a unos se los considera obligatorios, a otros recomendables y a unos terceros aceptables nada más. O sea, la vinculatoriedad del precedente sería una tesis abierta a dos lecturas: unos “dicen que la vinculación ya existe de modo que nada debe ser añadido, y algunos más afirman que esa falta de vigor actual pero que, a cambio, debería iniciarse una firme andadura en tal dirección” (Hernando:XXVII). Será esta cuarta postura la que aquí sufragaré (referida al aquí y ahora, se sobrentiende), pero tras establecer unas convenciones mínimamente indispensables (si bien no sobrarían algunas más3) en torno a tres polos: ¿qué entiendo por “precedente”? Será esta cuarta postura la que aquí sufragaré (referida al aquí y ahora, se sobrentiende), pero tras establecer unas convenciones mínimamente indispensables (si bien no sobrarían algunas más3) en torno a tres polos: ¿qué entiendo por “precedente”? ¿proveniente de qué tribunal? ¿y de qué tipo de vinculación hablo?

Unas módicas estipulaciones
La disputada fuerza vinculante del precedente del TS
Una casación recontextualizada
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