Abstract

En el estadio actual del Derecho Internacional Público, el acceso del individuo y lasociedad civil organizada a los tribunales internacionales, y su participación en losprocedimientos es una constante. En especial, a través de la institución del amicuscuriae, tradicionalmente definida como el observador neutral que intervienevoluntariamente en un litigio, ayudando al órgano jurisdiccional en la resolución delcaso. Esta definición ha ido evolucionando en el plano internacional, de modo que enalgunas ocasiones se ha admitido la intervención de amici que manifiesten tener interésen el resultado de los procedimientos. No obstante, la expresión del interés no estáexplícitamente considerada como un criterio para determinar la admisión o el rechazodel amicus curiae en la normativa de los tribunales penales internacionales. En estesentido, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional no es una excepción. Poresta razón, el presente trabajo lleva a cabo un análisis normativo y jurisprudencial de losefectos jurídicos derivados de la expresión del interés en los escritos de amicuspresentados por la sociedad civil ante la Corte Penal Internacional.

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