Abstract

De acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia mexicana, la dignidad humana es el valor constitucional supremo del ordenamiento legal. A pesar de ello, existe un desarrollo primario en la legislación mexicana y en los precedentes jurídicos. Aún así, la dignidad humana ha sido reconocida en varias de las últimas decisiones de la Suprema Corte a fin de maximizar el contenido esencial de los derechos humanos. Por tal motivo, este trabajo analiza ambas perspectivas de la dignidad humana: la comparada y la internacional, principalmente la jurisprudencia alemana, española e interamericana.

Highlights

  • According to Mexican Supreme Court of Justice legal criteria, human dignity is the supreme constitutional value in Mexican legal order

  • In spite of that fact, there is a primitive development in Mexican legislation and legal precedents

  • Human dignity has been recognized by Supreme Court in several last decisions, in order to maximize human rights essential content

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Summary

INTRODUCCIÓN

No cabe duda que el sentido que se le otorga a la dignidad de la persona humana es uno de los más polisémicos, complejos y heterogéneos que existen en la filosofía política, la antropología, la ética, pero sobre todo en la ciencia jurídica. Garzón Valdés defiende esta visión positiva a través de una dimensión social como punto de partida “para todas las reglas de convivencia humana que pretendan tener alguna justificación moral”, que impulsa un mayor desarrollo y consolidación.[51] Así, tras casi doscientos años de desarrollo constitucional, el sociólogo alemán Jürgen Habermas afirma que es precisamente la dignidad humana “la bisagra conceptual que ensambla la moral del respeto igualitario a cada sujeto con el derecho positivo y la producción jurídica democrática, de tal manera que de su interacción en circunstancias históricas favorables pudo resultar. Ante los distintos sentidos que puede adquirir la dignidad humana en el plano ontológico, ético y teológico, considero imprescindible formular algunas interrogantes desde la hermenéutica jurídica, que pueden servir de introducción para el siguiente apartado: ¿es la dignidad humana una cualidad etérea, difícil de aprehender en su esencia y contenido por el derecho constitucional, debido a la polisemia en significados? ¿Es la dignidad humana realmente el único fundamento primigenio y absoluto de los derechos humanos? ¿Cuál debe ser la imagen de la persona humana en las Constituciones modernas ante la complejidad y pluralidad de sentidos que se le otorga a la dignidad humana desde el plano ético, filosófico y espiritual? ¿Existe algún consenso universal mínimo o esta cuestión debe quedar abierta a dicha pluralidad de interpretaciones ante cada caso concreto?

LA INCLUSIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA EN LAS CONSTITUCIONES MODERNAS
LA DIGNIDAD HUMANA COMO VALOR SUPERIOR DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
43. Ponente
16. Primera Sala de la SCJN
CONCLUSIONES
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