Abstract

La modificación de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ha generado una zona de inseguridad jurídica en cuanto a las competencias de los municipios. En el presente artículo se afirma que la competencia en Cooperación Internacional para el Desarrollo de la que los municipios eran titulares antes de la ley 27/2013, sigue siendo competencia municipal. Para ello se parte de la irretroactividad de la reforma por lo que se mantienen las atribuciones otorgadas por leyes anteriores a la misma, como es la Cooperación Internacional para el Desarrollo, de que se trata de una actividad de interés local e incluso de que la Ley del Servicio y la Acción Exterior del Estado dictada con posterioridad ha reforzado esta interpretación.

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