Abstract

Este artículo analiza el fenómeno de la censura en la Compañía de Jesús en la Edad Moderna. Se abordan dos grandes temas: la opinionum censura y la nostrorum librorum censura. Se estudian cinco frentes documentales: las Observanda circa usum librorum prohibitorum del P. Mercuriano (1575), el breve Exponi nobis del papa Gregorio XIII (1575), el «Procedimiento que los censores de Roma observarán para examinar los libros» [Quae a romanis censoribus observari oportet in censendis libris], aprobado por el P. Acquaviva en 1601, las Regulae Revisorum generalium contempladas en el decreto XI de la X Congregación General (1652) y el análisis de diferentes decretos sobre censura planteados en las Congregaciones Generales de los siglos XVII y XVIII. El material de trabajo se ha extraído del depósito documental sobre el derecho interno de la Compañía, recogido en la edición de Praga de Institutum Societatis Iesu (1767).

Highlights

  • Pedagogical censorship in the Society of Jesus in the Early Modern Age through its domestic law Abstract This article analyzes the phenomenon of censorship in the Society of Jesus in the Early Modern Age

  • The work analyzes five documentary sources: the Observanda circa usum librorum prohibitorum of Mercuriano (1575), Exponi nobis of Pope Gregory XIII (1575), Quae a romanis censoribus observari oportet in censendis libris of Acquaviva in 1601, the Regulae Revisorum generalium, decree XI, X General Congregation (1652) and analysis of different decrees on censorship raised in the General Congregations during the seventeenth and eighteenth centuries

  • The main source of work is the private law of the Society of Jesus, published in Institutum Societatis Iesu (1767)

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Summary

52 González Novalín 1994

2) Podrán los mismos prepósitos provinciales confiar esta facultad de conceder el uso de dichos libros a los rectores que, ante el Señor, lo estimen más necesario en función de las ocasiones o de otras circunstancias. 3) Por otra parte, ya que nos consta qué consideración le merecieron a nuestro Padre Ignacio, de Santa memoria, los escritos de Erasmo y de Luis Vives (por más que tal vez en su época no habían sido prohibidos) nos parece por esto que no se deben tener en una situación distinta en nuestra Compañía, aunque, por lo demás, estuviera permitido hacer uso de ellos. Finalmente, los provinciales debían llevar una contabilidad precisa de los libros prohibidos y su ubicación para comunicarla al Prepósito General, amén de las facultades que con relación al tema habían concedido a los rectores.

71 Moreno Martínez 2013
77 Citado por Moreno Martínez 2015
84 Véase el estudio que al respecto realiza Moreno Martínez 2013
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