Abstract

La formalización y ejecución de las expresiones de la buena fe materializadas en convenios transciende a los requisitos de validez señalados en las disposiciones lega­les de materia civil, base toral de los acuerdos. Pero éstos no se suscriben al margen de la normativa universitaria, puesto que hay límites de carácter interno y externo que acotan estas manifestaciones de intención, dependiendo de su origen público y de su relación con la actividad sustantiva de la Universidad, contando con órganos colegiados y depen­dencias dedicadas a la vigilancia del actuar de sus integrantes y servidores públicos y a la aplicación de sanciones en caso de rebasar los límites legales impuestos.

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