Abstract

La aplicación extraterritorial del derecho es congruente con el principio de respeto a la soberanía y, correlativamente con el principio de no intervención, cuando su ejercicio se fundamente en los intereses generales y siempre que prime la proporcionalidad. A pesar de que la UE nunca ha sido una completa defensora de la extraterritorialidad, especialmente tras la última gran crisis económica europea y mundial, comienza a redoblarse el ejercicio por parte de la referida organización, a través de la extensión territorial, la cual permite controlar aquellas conductas que, aunque se lleven a cabo en el extranjero, repercutan en los intereses generales de la UE. La doctrina se ha encargado de conceptualizar la modalidad de la extensión territorial, no obstante, la confirmación de la teoría no llega hasta que el TJUE se pronuncia sobre la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, llamada Directiva de Aviación, en 2011.Recepción: 06 abril 2020Aceptación: 13 mayo 2020Publicación en línea: 30 septiembre 2020

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