Abstract

El incumplimiento recíproco en contratos sinalagmáticos no tiene una norma que lo regule de manera expresa, por ello la Corte Suprema de Justicia, en adelante la Corte, durante los últimos años le ha dado diversas soluciones, teniendo dentro de sus últimos pronunciamientos relevantes el consignado en la sentencia SC 1662-2019 del 5 de julio de 2019. Con la evaluación de las diversas posturas expuestas por el cuerpo colegiado, se buscará concluir que la mejor opción es aquella en la que se les otorga a los contratantes incumplidos la posibilidad de solicitar a su arbitro la resolución del contrato o la ejecución forzosa del mismo, a la luz de la aplicación de la analogía, al ser esta procedente en el supuesto de hecho que aquí se estudia.

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