Abstract

A partir del siglo I d.C. adquiere relevancia jurídica la figura del inventor. Posteriormente, Adriano establece una nueva regulación de la adquisición del tesoro, que se mantiene en lo esencial hasta nuestros días. Los aspectos más sobresalientes de la regulación adrianea son, de un lado, el reconocimiento y la posición de igualdad en que coloca al inventor respecto del dominus loci cuando el descubrimiento del tesoro se produce en fundo ajeno, de otro lado, la equiparación del emperador, del fisco o de la ciudad a cualquier propietario particular en lo que respecta a su derecho sobre los hallazgos. Entre los años 160 y 161, tiene lugar una extensión de las pretensiones fiscales introducida por Marco Aurelio y Lucio Vero, se amplían a los loca religiosa y a los monumenta, y se aumenta la pena en caso de falta de denuncia al fisco del tesoro descubierto. Alejandro Severo restablecerá las pretensiones fiscales con carácter general, al menos, en lo que respecta a los tesoros más valiosos.

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