Abstract

La acción civil de extinción de dominio, presenta cuatro elementos para su configuración: a) la existencia de un hecho ilícito (de los enunciados en la Constitución mexicana); b) la existencia de bienes producto o que fueron utilizados para la comisión de uno de esos hechos ilícitos; c) el nexo de causalidad entre los dos primeros requisitos; y d) que el propietario de los bienes tuviera conocimiento de tales actividades antijurídicas. Ahora bien, el primer elemento (denominado el punto de conexión) será demostrado con independencia de la causa penal de origen; o sea, prescindiendo de los elementos personales como la culpabilidad del agente. Ello recuerda a la teoría (penal) del Causalismo, que entendió por el cuerpo del delito “los elementos de la descripción típica que constituyen la materialidad del hecho”. Esta teoría, junto con la Finalista y la Funcionalista, han estado presentes en la normatividad penal mexicana. Hoy día, en el ámbito penal no se hace referencia expresa a ninguna de ellas; empero, ese elemento “hecho ilícito” de la acción de extinción de dominio, es exactamente compatible con el “cuerpo del delito”.

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