Abstract

Why have some democracies made considerable progress in elucidating and prosecuting human rights violations committed by preceding dictatorships, while others still have amnesty laws that prevent —or at least hinder— the approval of such policies? We aim to demonstrate that, during democratization periods, the more legal the previous dictatorial repression, and the more direct judicial involvement in it, the more resistance there will be to apply policies of transitional justice. We will compare the Spanish case with those of Chile and Argentina. The establishment of democracy following a right-wing dictatorship responsible for the systematic violation of human rights forced all three countries to consider how best to confront this violent past. Once democracy has been consolidated, additional explanatory factors will account for the presence or absence of judicial accountability.

Highlights

  • Why have some democracies made considerable progress in elucidating and prosecuting human rights violations committed by preceding dictatorships, while others still have amnesty laws that prevent —or at least hinder— the approval of such policies? We aim to demonstrate that, during democratization periods, the more legal the previous dictatorial repression, and the more direct judicial involvement in it, the more resistance there will be to apply policies of transitional justice

  • Forma parte del Consejo Editorial de las revistas South European Society & Politics y Memory Studies, y es miembro del Consejo Asesor de la Revista Internacional de Sociología

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Summary

Debate teórico

Los factores que más se han subrayado para explicar tanto la existencia de procesos judiciales contra los responsables de la represión autoritaria como la voluntad del Estado de esclarecer lo acontecido y reparar a las víctimas, son, fundamentalmente, la correlación de fuerzas existente entre los viejos y los nuevos gobernantes, las preferencias y cálculos estratégicos de las élites políticas, la legitimidad residual de la dictadura, la presión ejercida por las organizaciones de derechos humanos y la presencia de una memoria traumática fruto de la violencia política anterior (Aguilar 2008a; Barahona de Brito 2001; Elster 2004; 2006; Huntington 1991; Sikkink 2011; O’Donnell, Schmitter y Whitehead 1986). Es cierto que en los tres casos encontramos, aunque en distinta proporción, coexistencia de prácticas represivas legales e ilegales, pero mientras que en Argentina no se ejecutó ninguna condena a muerte por cuestiones políticas como consecuencia de una sentencia judicial, en España se ejecutaron decenas de miles. En España, la población reclusa al finalizar la guerra era de unas 270.000 personas; entre 1936 y 1942, casi medio millón de prisioneros políticos pasaron por los más de 100 campos de concentración que se crearon y varias decenas de miles de españoles fueron sometidos a consejos de guerra (Rodrigo 2003 y Gil 2010). Tanto en España como en Chile se avanzó hacia la “judicialización” —siempre imperfecta— de la represión, pero, mientras que en el primer caso los consejos de guerra siguieron dictando penas de muerte, aunque a un ritmo cada vez menor, en el segundo dejaron de aplicar la pena capital. Por lo que se refiere a las personas juzgadas en consejos de guerra frente a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, la ratio es de 1,5 por cada 1 en Chile y de 1 por cada 71 en Argentina (Pererira 2005:21)

La implicación del sistema judicial en la represión
Referencias Bibliográficas
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