Abstract
El trabajo presenta, siguiendo un criterio cronoespacial, una síntesis de la biografía de Juan Bautista Cabrera Ivars, precedida de una breve descripción del ordenamiento jurídico en que transcurre. Se presta atención particular a la obra organizativa y reformista y se destaca el hecho novedoso de haber sido elegido miembro de la Hispanic Society of America. En el cuerpo del texto se reproducen algunos documentos inéditos y en apéndice se adjunta una clasificación de la obra escrita, surgida casi toda ella del impulso reformador y como complemento de tal empresa, y una estadística del desarrollo del protestantismo en España.
Highlights
Del Estal 1981Salvo los ocho años de tolerancia que ampara la primera y breve Constitución citada, la marca característica de falta de libertad religiosa
This article synthesizes the biography of Juan Bautista Cabrera Ivars within the legal context of the period
A number of previously unpublished documents are included within the article; likewise, in the appendix, the author classifies Cabrera’s written works, almost all of which resulted from his fervor as a reformer, and gives statistics of the growth of Protestantism in Spain from the sixteenth century until today
Summary
Salvo los ocho años de tolerancia que ampara la primera y breve Constitución citada, la marca característica de falta de libertad religiosa. En palabras de Del Estal, «El culto no católico, así privado como público, no constituye por sí y en cuanto tal ningún delito».5. El artículo 11 de la nueva Constitución, promulgada en 1876 y vigente hasta 1931, declaraba: La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. El citado Concordato de 1851, marco bilateral de relación entre la Iglesia y el Estado, confesionalmente católico e intolerante o excluyente de cualquier culto no católico como disponía en su artículo 1, discurre a lo largo de un siglo largo (hasta 1953), salvo la crisis breve de la Segunda República. La efímera Constitución de esta nueva época que, promulgada el 9 de diciembre de 1931, sustituye a la restrictiva de 1876, adopta en materia religiosa un carácter anticonfesional y laicista; pero su vigencia sobrepasa ya la cronología existencial de Juan Bautista Cabrera
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