Abstract

En las últimas décadas hemos observado un creciente protagonismo de los actores judiciales en materia interpretativa, especialmente en aquellas vinculadas a conceptos indeterminados propios del derecho internacional, y más particularmente, de los derechos fundamentales. El trabajo postula que este mayor activismo judicial no puede ser apreciado ni justificado con iguales criterios en asuntos tan distintos como los conflictos entre derechos constitucionales (que admiten una mayor construcción judicial) o los temas comerciales y penales (en los que el apego a la norma y a la seguridad jurídica ofrecida debe ser mayor). Para justificar lo anterior, analiza los oscilantes criterios que han tenido los paneles arbitrales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) en la evaluación del criterio central del sistema y que da el acceso a su jurisdicción: la inversión extranjera. A partir de ello, señala una serie de cuidados y precauciones que el sistema podría adoptar para mejorar sus estándares y prácticas jurídicas y hace un análisis basado en el rol y los criterios exigibles a los distintos tribunales en un sistema de justicia global.

Highlights

  • During the last decades we have seen a growing prominence by the judicial actors in interpretative issues, in those related to indeterminate concepts proper to the international law and, even more to the fundamental rights. is work proposes that such growing judicial activism cannot be appreciated or justi ed with the same criteria as other issues so dissimilar like the con icts between constitutional rights or the business and criminal cases

  • To justify the foregoing, this work examines the uctuating criteria drawn upon by the arbitration panels in the International Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSID) when assessing the system core criterion providing the access to its jurisdiction: the foreign investments

  • Malasia negó la jurisdicción del Ciadi para conocer del asunto, argumentando, entre otras, que las operaciones comerciales efectuadas por el inversionista extranjero no implicaban una contribución “signi cativa” al desarrollo económico de Malasia, razón por la cual no cumplía con los requisitos establecidos por el Convenio

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Summary

EL CONCEPTO DE INVERSIÓN Y EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN DEL CIADI 1

El Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (en adelante, Convenio de Washington, Convenio Ciadi o simplemente el Convenio) nació para ofrecer un cauce institucional a las disputas entre inversionistas que buscaban realizar actividades económicas en países distintos a los propios y los Estados que recibían esas inversiones. Para acceder a la jurisdicción del Ciadi, se exigen básicamente dos requisitos: que su competencia haya sido aceptada en forma voluntaria y expresa 3 y que estemos ante una inversión, de acuerdo con los vagos criterios del art. 4. Sin embargo, desde muy temprano el Ciadi consideró que los países no podían de nir en forma soberana las actividades económicas que serían consideradas como inversión para efectos del Convenio, sin dar para ello una mayor justi cación. Luego agregó que “las partes en una disputa no pueden por medio de un contrato o tratado de nir como inversión, para los propósitos de la jurisdicción del Ciadi, algo que no satisface los requisitos objetivos del artículo 25 de la Convención”. El propio autor se vio en la necesidad de denunciar el uso poco riguroso de la cita, que confundía lo que él había cali cado como características típicas o habituales, para convertirlas en requisitos o condiciones de una inversión, con las signi cativas consecuencias jurídicas que este criterio importaría. 9

EL TEST DE SALINI
COMENTARIOS A LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS UTILIZADOS
33. Ambas citas
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