Abstract

Las migraciones poblacionales transfronterizas a causa de los impactos del cambio climático antropogénico son una realidad que requieren del reconocimiento, más que doctrinario, jurídico, en el ámbito del Derecho Internacional. La variedad de acepciones y categorías doctrinales (no vinculantes) analizadas en este artículo reflejan la falta de enfoque del problema y los vacío legales a afrontar. Actualmente no existe consenso sobre un concepto legal e unívoco que defina a las personas que se desplazan por cambio climático, su estatus jurídico es indeterminado, así como el instrumento normativo aplicable que proporcione la necesaria protección jurídica internacional, que les asegure a los migrantes una reubicación planificada fuera de sus países de origen y que garantice el respeto de sus derechos. Las consecuenias legales ante la falta de estatus jurídico son reflejadas en este estudio al analizar el caso del señor Ioane Teitota ciudadano de Kiribati, quien, ante las Cortes de Nueva Zelanda, solicitó el estatus de refugiado debido a las dificultades que enfrenta su país con respecto a los impactos del cambio climático, especialmente por la elevación del nivel del mar. En este contexto, el presente trabajo destaca la importancia de la adopción de un concepto jurídico que reconozca al migrante por cambio climático en el ámbito del Derecho Internacional.

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