Abstract

El contrato de arrendamiento de vivienda ha tenido amplio desarrollo normativo, su regulación se encuentra contenida en la Ley 820 de 2003. Por su parte el contrato de arrendamiento comercial se encuentra regulado exiguamente en los artículos 518 a 524 del Código de Comercio; paralelamente a estas normatividades está el Decreto 3817 de 1982, el cual en su artículo 5º regula la situación del arrendador en los casos en que el arrendatario ha dado cumplimiento a las obligaciones dinerarias derivadas del contrato, sosteniendo que en dichos casos, el vencimiento del término inicial no es causal para dar por terminado el contrato, norma que va en contravía de lo dispuesto en el artículo 2008, numeral 2º del Código Civil, que estipula que la expiración del término pactado en el contrato es causal para darlo por terminado. Dicha norma se encuentra vigente y tiene plena aplicabilidad tanto en contratos de arrendamiento de vivienda, como en contratos comerciales. En consecuencia se plantea que el numeral 5º del artículo 3817 de 1982, implica una limitación al derecho de dominio del propietario y va en contra vía del principio que establece que el contrato es Ley para las partes.

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