Abstract

Como resultado de las luchas de las disidencias sexogenéricas se han aprobado leyes en todo el mundo que garantizan el reconocimiento de las identidades generizadas. La Ley de Identidad de Género argentina (2012) ofrece una definición de “identidad de género” opuesta a los enfoques biológicos y a la patologización y que respeta la voluntad individual y niega todo lugar a los refrendos de terceros “autorizados”. Esta ley regula el acceso a prácticas médicas para intervenir libremente los cuerpos. Ahora bien, los principios científicos del dimorfismo sexual sobre los cuales descansan esos procedimientos suelen denunciarse por reprimir, normativizar y patologizar en especial los cuerpos intersex. Analizaré la cuestión de las identidades de género a la luz de esta tensión; por último, argumentaré que la identidad es transformativa, relacional y biotecnológicamente producida.

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