Abstract

La Constitución de 1917 integró los derechos esenciales de los trabajadores y estableció en la fracción XX del artículo 123 a las Juntas de Conciliación y Arbitraje como órganos resolutorios. Su naturaleza la definió la Suprema Corte al considerarlas tribunales con plena jurisdicción para conocer y resolver conflictos individuales y colectivos de trabajo, en tanto que su integración, funcionamiento y competencia la regularon las leyes federales de 1931 y 1970.No obstante las múltiples reformas sufridas por el artículo 123, la fracción XX permaneció intocada hasta la de 24 de febrero de 2017, que sienta las bases de un nuevo sistema de enjuiciamiento con dos ejes rectores: obligación de patrones y trabajadores de asistir a la instancia conciliadora antes de acudir a los tribunales laborales, y solución de los conflictos por tribunales federales o locales, lo que implica la desaparición de las juntas.De

Full Text
Paper version not known

Talk to us

Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have

Schedule a call

Disclaimer: All third-party content on this website/platform is and will remain the property of their respective owners and is provided on "as is" basis without any warranties, express or implied. Use of third-party content does not indicate any affiliation, sponsorship with or endorsement by them. Any references to third-party content is to identify the corresponding services and shall be considered fair use under The CopyrightLaw.