Abstract
El artículo 94, párrafo décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé en favor de los juzgadores derechos profesionales derivados del principio de independencia judicial, como son carrera profesional, permanencia y estabilidad económica, que les permitan que actúen como contrapeso imparcial a los demás poderes de la unión; analizaremos la defensa de esta disposición constitucional.
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