Abstract

En Argentina, la aún vigente Ley N° 22.278 (1980), permite la disposición penal de los niños exentos de responsabilidad penal, propia de la doctrina del patronato, contraria al postulado del art. 40 inc. 3.a de la Convención sobre los Derechos del Niños (1989). Pero lo más preocupante es que en los debates legislativos de reforma penal juvenil, se advierte la ausencia de voluntad para establecer una normativa clara sobre qué tipo de intervención estatal corresponde a los niños no punibles, que en la práctica deriva en la justicia penal adolescente. Es por ello que el presente trabajo desarrolla la garantía sustancial de edad mínima de responsabilidad penal, como postulado de construcción del derecho penal juvenil, que limita la intervención del sistema represivo del estado, optando por la prevención del delito por medio de la protección integral de sus derechos.TEORÍA Y PRAXIS año 16, No.32, Enero-Mayo de 2018, pp.3-12

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