Abstract
La dialéctica o contradicción del tributo, en su esencia más abstracta, podría formularse de este modo: el tributo presupone la propiedad privada, porque sólo puede tributar el propietario de bienes raíces, de bienes muebles o de bienes indeterminados, expresados en papel moneda, es decir el sujeto del “hecho imponible”; pero al mismo tiempo, pone en tela de juicio (y desde luego, limita y recorta en la práctica) el mismo núcleo de la propiedad privada, gracias al cual la institución del tributo existe y puede seguir existiendo(1). Esta reflexión, desarrollada en el plano filosófico, nos permite percibir que la institución denominada tributo, también es de interés de quienes se mueven en este complejo territorio. En nuestro país, El Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF (publicado el 19 de Agosto de 1,999) ha optado por la clasificación tripartita, para efectos de desarrollar el concepto de las especies tributarias, es así que, según el la Norma II del Título Preliminar reconoce: Impuesto, Contribución y Tasa. Esta última se subdivide en: Arbitrios, Derechos y Licencias. 1 BUENO OVIEDO, Gustavo, El tributo en la Dialéctica sociedad Política/Sociedad Civil. El Basilisco, 2ª época, Nº 33, páginas 3-24.
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