Abstract
La Constitución económica es una creación del siglo XX y tenemos a la Constitución de Weimar como pionera y base de este pensamiento, radicando su principal aporte en un reconocimiento expreso al contenido de la economía dentro de una Constitución. En el caso particular de las Constituciones del Perú, si bien casi siempre existieron referencias económicas y financieras en ellas, esto no siempre puede ser entendido en términos de una Constitución económica como concepto orgánico. Si bien un punto de quiebre importante del paradigma constitucional se da con la Constitución promulgada en 1920, la primera del siglo XX, que señala el inicio del constitucionalismo social en el Perú e impacta indirectamente sobre la economía y el capital; es fundamentalmente en los últimos 30 años que en el Perú se fueron procesando y actualizando los principios que rigen el régimen económico de su Constitución: economía social de mercado, libertad de contratar, libre competencia, pluralismo económico, igualdad de tratamiento capital y derecho del consumidor, entre otros.
Highlights
The economic constitution is a creation of the 20th Century and we have the Weimar Constitution as the pioneer and basis of this thought, its main contribution being the express acknowledgement of the content of the economy in a Constitution
La expropiación solo es autorizada por causa de utilidad pública o de interés nacional, junto el expropiado tiene derecho a la indemnización el mismo que será pagado en dinero efectivo al contado
En cuanto a las contribuciones el artículo 8o prescribe: “No puede imponerse contribuciones sino en virtud de una ley en servicio publico y en proporción a los medios del contribuyente
Summary
Como materia académica, ha cobrado relevancia en el último siglo, en tanto el derecho constitucional en los dos últimos siglos. Alberto Dalia Vía sostiene que: “El concepto de Constitución económica”, utilizado durante mucho tiempo en la literatura comparada por los economistas como sinónimo de “orden económico”, “sistema económico” o “modelo económico”, sin connotaciones jurídicas, fue acuñado para el derecho como “decisión global sobre el orden de la vida económica de una comunidad”, siendo utilizado después de la aprobación de la Ley Fundamental de Bonn para sostener que esta había constitucionalizado un determinado sistema económico, que coincidía con la economía de mercado, aunque con algunas correcciones sociales”[3], es decir, también se acoge la posición que toda la corriente de la Constitución económica tiene su origen en la Alemania de la post guerra. Es más el mismo Dalia Vía afirma que: “La consecuencia de tal constitucionalización era obvia: tal modelo se convertía en parámetro desde el que valorar la legitimidad jurídico constitucional de las intervenciones públicas en la economía”[8]
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