Abstract
La proposición de ley reguladora de la Eutanasia actualmente en tramitación parlamentaria no sólo despenaliza la conducta típica, sino que convierte lo que era un crimen en un derecho. El artículo aborda este tránsito desde el punto de vista de la filosofía del derecho, extrayendo algunas conclusiones básicas sobre los problemas que plantea convertir la decisión de morir de delito en conducta jurídicamente exigible.
Highlights
The legislative proposal on Euthanasia, currently at the parliamentary stage, decriminalizates the decision to dye and converts a crime into a right. The paper addresses this process from the point of view of the Philosophy of Law, drawing some conclusions about the problems involved in the conversion of the decision to die into a right
The clusters of actions that we find subsumed under our general rights are likely to include, in the circumstances that face us, actions that would be stupid, cowardly, tasteless, inconsiderate, destructive, wasteful, deceitful, and just plain wrong, as well as actions that are wise, courageous, cultured, compassionate, creative, honest, and good”, Waldron, J., “A right to do wrong”, Ethics, 92, 1, 1981, pp. 21-39, p. 37
Si nos atenemos a la experiencia reciente en el caso del aborto, podemos pensar en una proliferación de centros privados que absorban la demanda de la prestación de ayuda a morir, “conciliando” así el ejercicio del derecho de acceso universal a la prestación con un no menos universal recurso a la objeción de conciencia por parte de los profesionales sanitarios
Summary
Desde el punto de vista jurídico, la conducta humana puede ser considerada bajo la óptica de tres categorías básicas: como algo prohibido (la comisión de la acción típica llevará aparejada una sanción penal); como algo lícito, es decir, como una conducta que, por no estar expresamente prohibida, puede realizarse sin violar el orden jurídico, pero no cuenta con una protección jurídica especial o, por último, como un derecho. La Proposición de ley reguladora de la eutanasia, por su parte, plantea una despenalización parcial del homicidio, que solo dejaría de ser delito en el caso en que la conducta del antes homicida encaje dentro de los supuestos que la nueva regulación establece como integrantes del “derecho a recibir la ayuda a morir”. Haciendo referencia a las categorías anteriormente mencionadas, una conducta despenalizada deja de ser delito para convertirse en una actuación lícita, pero la despenalización, por sí misma, no puede implicar la conceptualización de la conducta como un derecho subjetivo. La pregunta que surge es si el legislador no se plantea un objetivo más ambicioso: alterar la percepción social de una determinada acción, que no solo deja de formar parte del código penal, sino que comienza a ser considerada como una conducta exigible, fruto de un cambio operado en los valores sociales dominantes bajo el efecto pedagógico del código penal
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