Abstract
¿Tiene el derecho valor moral? ¿Hay un deber moral de obedecer el derecho? Según el autor, estas preguntas caracterizan el problema de la normatividad del derecho entendido como el de su valor moral- que, junto con el problema del concepto de derecho, conforman las cuestiones de las que tradicionalmente se ha ocupado la Filosofía del Derecho. Sostiene que plantearse estas preguntas como filósofo del derecho- carece de sentido, por tratarse de seudo-problemas, ya que el interrogante por la obligación moral de obedecer el derecho debe ser enfrentada por la filosofía moral y no por la jurídica, por tratarse un problema de aquella y no de ésta disciplina. El autor distingue claramente entre un concepto de validez moral y otro concepto de validez jurídica (aplicabilidad), concluyendo que las normas jurídicas tienen sólo validez jurídica, no moral. Afirma que la teoría del derecho carece de respuesta para el problema de la aplicabilidad del derecho, y sólo responde al de su identificación, porque los deberes jurídicos no son razones concluyentes para la acción, a diferencia de los morales.
Highlights
Does law have moral value? Is there a moral obligation to obey the law? According to the author, these questions characterize the problem of normativity of law –understood as that of its moral value– which, together with the problem posed by the concept of law, constitute the questions which philosophy of law has traditionally dealt with
The author holds that raising these questions –as a legal philosopher– makes no sense as they are pseudo-problems, because the question respecting the moral obligation to obey the law must be answered by moral philosophy, rather than by legal philosophy as it is a problem which lies within the sphere of the former discipline and not the latter
The author makes a clear distinction between the concept of moral validity and another concept of legal validity, and comes to the conclusion that legal norms possess only legal, not moral validity. He claims that theory of law lacks an answer to the problem of applicability of law, only answering that of its identification, because legal obligations, unlike moral obligations, do not constitute conclusive reasons for action
Summary
T radicionalmente la filosofía del derecho trata de responder a dos preguntas: 1) ¿Qué es el derecho? y 2) ¿Cómo explicar la normatividad del derecho? La primera pregunta se refiere al concepto de derecho y a su estructura, la segunda a la obligatoriedad o fuerza vinculante del derecho. (Últimamente se ha puesto de moda formular esta pregunta en términos de razones: ¿suministra el derecho razones para la acción?). Preguntas tales como “¿Tiene el derecho valor moral?” o “¿Hay un deber moral de obedecer el derecho?” o “¿Suministra el derecho razones morales para la acción?” no tienen respuestas en una teoría del derecho y, por lo tanto, carecen de sentido. Hay ciertamente muchos programas televisivos que son malos y moralmente condenables; muchos programas son moralmente indiferentes y a veces, aunque no muy a menudo, se puede encontrar programas moralmente recomendables, pero la televisión como tal no es ni buena ni mala y, por lo tanto, la pregunta acerca de su valor moral carece de sentido. Si hay un deber moral de hacer lo que el derecho ordena, el hecho de que esa conducta es requerida por el derecho no desempeña ningún papel en una teoría defendible que pretenda dar cuenta de ello.”. Concuerdo totalmente con Coleman y sólo quisiera añadir que su afirmación es aplicable también a los antipositivistas: los filósofos del derecho deberían dejar de tratar de dar respuestas a preguntas que carecen de sentido
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