Abstract

La actual teoría de la argumentación jurídica tiene como base epistemológica la ética discursiva de Habermas y, en última instancia, la noción kantiana de la racionalidad práctica. Dicho paradigma se basa en una razón fría, que aspira a ser neutral, imparcial, universal y descontextualizada. Este enfoque abandona cuestiones centrales para la argumentación, tales como el carácter de la persona oradora, las emociones del auditorio o la persuasión producida por los elementos estéticos. Por eso, frente al paradigma habermasiano, las llamadas «éticas de la virtud» podrían dar lugar a un nuevo punto de vista de la teoría de la argumentación que se preocupe por los auditorios reales desde una noción de la racionalidad más humana, hermanada con la emoción y la biografía.

Highlights

  • The epistemological basis of the current theory of legal argument is the discursive ethics of Habermas and, the Kantian notion of practical rationality

  • Mill de que nadie admitirá la tesis de que todos los hombres son mortales, si duda de que Sócrates es mortal, por tanto la conclusión de que Sócrates es mortal le resultaría una petición de principio

  • Estas explicaciones permiten comprender por qué la perspectiva dialéctica considera que las reglas del diálogo no son una mera convención, sino la condición de posibilidad de cualquier comunicación lingüística, incluyendo la comunicación que se produce en el ámbito del derecho 13

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Summary

Introducción

Existe una idea muy extendida de que para el punto de vista retórico una buena argumentación es aquella que logra persuadir, de modo que las reglas que rigen la retórica tienen un carácter puramente técnico: son los medios e instrumentos que pueden usarse para lograr la persuasión. La teoría estándar trata de purificar la retórica aproximándola a la ética discursiva (dialéctica) de autores como Habermas y Alexy He de aclarar que esto no es una mera especulación mía, sino que como señala Atienza Centrarme en las bases teóricas y no en el análisis de dichos elementos, la teoría que esbozaré al final de este artículo tiene la ventaja de que permite situar en el centro a todos esos elementos que tanto influyen sobre la persuasión real, sin caer por ello en la defensa de una retórica propagandística, carente de una base ética y preocupada únicamente por la persuasión. La perspectiva propuesta en este artículo se integra dentro del resurgimiento, a partir de los años cincuenta, de las éticas de la virtud (giro aretaico) y, en concreto, el presente trabajo se enmarca en el incipiente corpus teórico denominado «jurisprudencia de la virtud» 5, que está ganando especial relevancia en el ámbito de la argumentación jurídica 6. A través de la indagación en la retórica clásica he tratado de trasladar a la teoría de la argumentación aquel espíritu apasionado, de gran potencial humanista y democratizador

Crítica al punto de vista dialéctico de la teoría estándar
Algunos trabajos que dan muestra de la jurisprudencia de la virtud son
16 Habermas establece una serie de reglas del buen diálogo
Perelman y la Nueva Retórica
La retórica de la virtud
Conclusión
Bibliografía
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