Abstract

El presente artículo tiene por objeto cuestionar la tesis tradicional según la cual la coautoría requiere un acuerdo, plan o decisión conjunta para su imputación. Para ello se analiza esta concepción, para luego contrastarla con las críticas que se han ido planteando en base a la doctrina. Expuesto lo anterior, se analiza esta temática desde la perspectiva de la teoría de la acción desarrollada por la filosofía analítica anglosajona, para determinar cuál es el criterio que permitiría satisfactoriamente diferenciar aquellas acciones colectivas que caracterizan a la imputación por coautoría. Finalmente, se analiza la aplicación de lo señalado de cara a la legislación chilena y a dos casos resueltos por los tribunales del mismo país.

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