Abstract

La responsabilidad civil medioambiental sirve como complemento de políticas públicas de regulación. Desastres naturales de devastadora magnitud, paralelo al incremento desmesurado de la población mundial, han capturado la atención de políticos y legisladores a escala global. Preocupantes informes de naturaleza tanto oficial como independiente, concluyen en la imperiosa necesidad de establecer un término para el cambio. Los vacíos dejados por débiles instrumentos internacionales sólo pueden ser subsanados por el estudio comparativo de aquellas normativas que han probado cierto éxito doméstico. Consecuentemente, soluciones europeas y norteamericanas son referenciadas en la actualidad por países en desarrollo. En el presente estudio centraremos nuestra atención en tales desarrollos jurídicos, especialmente en aquellos brindados por el denominado soft law.Después de abordar las especiales características del daño medioambiental, en relación con el daño tradicional, haremos lo propio con los demás elementos configuratorios de la responsabilidad civil. Posteriormente, estudiaremos los elementos característicos de los modelos europeo y norteamericano. Intentaremos dar respuesta a la marcada influencia que históricamente ha ejercido el sistema norteamericano a nivel mundial, así como si ello resulta retrospectivamente justificable. No pasaremos por alto las directivas europeas que desde 1986 hasta 2004 han incorporado importantes avances respecto de su par Transatlántico. Este será el primero de subsiguientes esfuerzos por incluir un análisis interdisciplinario que involucre tópico tales como la prevención y la autorregulación del daño medioambiental.

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