Abstract
From the judgment of the Barrios Altos case vs. Peru, the InterAmerican Court of Human Rights began to develop the concept of «serious violations of rights» and their consequences in the national criminal sphere. Despite being a consolidated standard, nowadays there are still doubts about what acts should be classified under such legal category and if it is correct to limit certain procedural and criminal guarantees in order to achieve their criminalization. This paper explains these controversies in order to propose a legal solution that avoids impunity and ensures the legitimacy of the legal system.
Highlights
Honduras México VenezuelaHeliodoro Portugal (2008) Goiburú y otros (2006) Gómez Palomino (2005), La Cantuta (2006), Anzualdo Castro (2009) y Penal Miguel Castro Castro (2006) Comunidad Moiwana (2005)
Palabras clave: Graves vulneraciones a los derechos humanos, garantías penales, acceso a la justicia, justicia transicional, debido proceso
Sobre la limitación a ciertas instituciones del derecho penal, consideramos que la Corte IDH no puede incluir en estas limitaciones a las instituciones de la teoría del delito porque esto conllevaría una intromisión injustificada en el derecho que tienen los Estados a determinar cómo se aplican sus normas internas
Summary
Heliodoro Portugal (2008) Goiburú y otros (2006) Gómez Palomino (2005), La Cantuta (2006), Anzualdo Castro (2009) y Penal Miguel Castro Castro (2006) Comunidad Moiwana (2005). Al analizar la referida situación, la Corte IDH consideró que, independientemente de su calificación como crímenes de lesa humanidad, los actos de tortura y ejecución extrajudicial son graves violaciones de derechos humanos no susceptibles a cláusulas de prescripción penal; sin embargo, este razonamiento estaba implícitamente sujeto a que tales actos hayan sido cometidos en un contexto masivo y sistemático de vulneraciones. En relación al primer punto, en el 2006 la Corte IDH emitió la sentencia del caso Penal Miguel Castro Castro vs Perú (2006), en la que concluyó por primera vez que las prácticas de violación sexual y violencia sexual cometidas por los agentes del Estado constituyeron actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, respectivamente. El Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria (p. 83)[10]
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