Abstract

México ha modificado su derecho con respecto a las garantías mobiliarias en las últimas décadas. Estas modificaciones se han basado, sobre todo, en el derecho norteamericano del artículo 9o. del Código Comercial Uniforme. Sin embargo, existen otras formas de lidiar con estos asuntos dentro del mismo sistema del commonlaw. El sistema hongkonés (que está basado en el sistema inglés) no ha adoptado un sistema uni-forme como el del mencionado artículo 9o., por lo que contiene variadas formas de garantía. Asimismo, en el derecho hongkonés existe la posibilidad de nombrar un mandata-rio, quien tomará posesión del bien, para la ejecución de la garantía y vigilar el pago de la deuda.

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