Abstract

Si bien en América Latina existen diversos estudios sobre la responsabilidad de servidores públicos en los ámbitos tanto penal como administrativo, así como de los particu-lares con ellos vinculados, el tema de las responsabilidades por actos de corrupción entre parti-culares ha sido mucho menos estudiado, y este contexto llega al marco legislativo, ya que la tipificación del cohecho está ampliamente consolidada en las legislaciones nacionales, mientras que la tipificación penal de los particulares que implican corrupción aún alcanza pocos orde-namientos jurídicos como el de Brasil. Este estudio tiene como objetivo demostrar la relevancia del tratamiento penal de la corrupción en el sector privado y resaltar las distancias entre el marco regulatorio brasileño y el de otros países, incluso dentro de una perspectiva regional, para estimular el debate sobre el tema y las posibles soluciones a la falta de regulación.

Highlights

  • In Latin America there are various studies on the responsibility of public servants in both criminal and administrative spheres, as well as individuals linked to them, the issue of responsibilities for acts of corruption between individuals has been much less studied, and this The context reaches the legislative framework, since the classification of bribery is widely consolidated in national legislation, while the criminal classification of individuals who involve corruption still reaches few legal systems such as that of Brazil

  • This study aims to demonstrate the relevance of the criminal treatment of corruption in the private sector and highlight the distances between the Brazilian regulatory framework and that of other countries, even within a regional perspective, to stimulate debate on the subject and the possible solutions to the lack of regulation

  • “La lucha contra la corrupción en la agenda regional e internacional: las convenciones de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la ONU”

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Summary

Introducción

Aunque haya reconocimiento por parte de la academia, de organismos internacionales y de muchas naciones acerca de los efectos puramente negativos de la corrupción en el sector privado para toda la sociedad, que es suficiente para justificar la persecución penal, civil y administrativa de dicha conducta, muchos ordenamientos jurídicos, sobre todo los sudamericanos, aún tratan la corrupción como un fenómeno asociado exclusivamente al sector público. Lo que resultó en el interés internacional por la tipificación de la conducta corrupta entre particulares ha sido una serie de factores enumerados por Antonio Argandoña: los avances en la lucha contra la corrupción en el sector público han puesto de manifiesto la importancia que tiene el fenómeno también en el sector privado, materializado en la Convención de la Organización para Desarrollo y Cooperación Económica (OCDE) que resultó en la reforma de las legislaciones domésticas de sus Estadosmiembros; el aumento significativo de la corrupción en países emergentes para supervivir en medio a la intensificación de la competencia y eficiencia económica de los mercados o de países subdesarrollados para atraer el capital extranjero mediante facilidades ilegales; la sensibilidad de los negocios ante los efectos del soborno y de la extorsión privada sobre la justa competencia; la necesidad de establecimiento de un espacio nivelado para los negocios entre particulares en mercados recién abiertos que aún son conniventes con la corrupción en las costumbres comerciales; la traslación de la cultura de corrupción del sector público para el sector privado en virtud de la privatización de las empresas públicas; los procesos de apertura y desregulación de mercados nacionales sin las necesarias reformas institucionales para que el Estado reúna condiciones para soportar la economía de mercado y la democracia liberal; y, la mayor exposición de los negocios ante la intensificación de prácticas de marketing que resultaron en una valoración mayor por parte de la sociedad a respecto de buenas prácticas y de imagen corporativa (Argandoña 2003, 3). Mientras las legislaciones en el ámbito federal estadounidense tengan un papel inexpresivo en la lucha contra la corrupción en el sector privado, las legislaciones de 36 estados norteamericanos criminalizan la corrupción en el sector privado, entre los cuales California (sección 641.3, California Penal Code), Delaware (sección 881, Delaware Code), Massachusetts (sección 39, Massachusetts General Laws), New Jersey (sección 2C:21-10, The New Jersey Code of Criminal Justice) y Texas (sección 32.43, Texas Penal Code)

El panorama legislativo brasileño sobre la corrupción en el sector privado
Conclusión
Referencias
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