Abstract
Continúa aquí defendiéndose el iuspositivismo "prescriptivo" o "ético" ya esbozado en la primera parte de este artículo (Doxa, núm 25): entender el iuspositivismo como una teoría normativa (no conceptual ni descriptiva) sobre la forma del Derecho como gobierno de reglas claras y precisas empíricamente aplicables sin recurrir a opiniones morales. Ahora se muestra cómo lo anterior constituye un derecho humano vinculado a la democracia y a la igualdad: los derechos humanos incorporan la idea del imperio de la ley, pero de la ley positiva en ese sentido formal. En consecuencia, la tarea de articular los derechos humanos es de los gobiernos y los parlamentos, no de los tribunales ni de la Constitución, siendo el control judicial sustantivo sobre las leyes algo básicamente antidemocrático. Por último, la disputa conceptual entre el iuspositivismo incluyente y el excluyente debe reformularse como una disputa moral y política sobre qué órgano ha de determinar el contenido de las reglas y sobre si la regla de reconocimiento debe o no contener criterios morales.
Highlights
Theory as to what a legal system ought to be like formally, namely, the governance of clear and specific rules that can be empirically applied or followed without recourse to moral contentions. It is argued how the latter amounts to a human right associated with democracy and equality: what is embedded in human rights is not just any rule of law but the rule of positive law in such formal sense
The responsibility for implementing human rights is a task for governments and legislatures, not courts nor the Constitution–substantive judicial review of legislation being fundamentally undemocratic
Conceptual disputes between inclusive and exclusive legal positivists should be re-expressed as moral and political disputes about which body should determine the content of rules and about whether or not the rule of recognition should contain moral criteria within it
Summary
Sin embargo, que las posturas analíticas y descriptivas de Hobbes[4], Kant[5], Tom Campbell, “The Point of Legal Positivism”, 9 King’s College Law Review, 1999, 63-87, donde sostengo que “es esclarecedor y fructífero considerar el positivismo jurídico como una teoría normativa que trata de determinar qué debe ser el Derecho, no respecto de su contenido, sino respecto de su forma” (“El sentido del positivismo jurídico”, 25 Doxa, 2002, 303-331, traducción de Ángeles Ródenas). Una vez sentado este punto de vista, el artículo concluye con algunos ejemplos de cómo algunas disputas conceptuales aparentemente irresolubles de la teoría del Derecho pueden reformularse de forma más comprensible como disputas morales y políticas acerca de qué tipo de sistema jurídico es preferible. Y el intratable desacuerdo conceptual entre positivistas incluyentes y excluyentes se convierte en una disputa moral y constitucional sobre si una jurisdicción debe o no debe tener una regla de reconocimiento para identificar reglas vinculantes de primer orden y sobre si tal regla de reconocimiento debe o no contener criterios morales
Talk to us
Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have
Disclaimer: All third-party content on this website/platform is and will remain the property of their respective owners and is provided on "as is" basis without any warranties, express or implied. Use of third-party content does not indicate any affiliation, sponsorship with or endorsement by them. Any references to third-party content is to identify the corresponding services and shall be considered fair use under The CopyrightLaw.