Abstract

El articulo pretende dar cuenta de la importancia del punto de vista interno para la comprension del concepto de derecho, teniendo en cuenta el distanciamiento de Raz respecto de Hart en este punto, al que le concede primacia conceptual. En ese sentido, para el analisis conceptual de los sistemas juridicos, el privilegio epistemico conferido al punto de vista interno se articula con la concepcion de las reglas como razones excluyentes.

Highlights

  • The article intends to account for the importance of internal point of view to understand the concept of law, having into account Raz’s distancing regarding Hart on this issue, to whom he concedes conceptual primacy

  • Evolución de la respuesta positivista La respuesta teórica de Austin y Bentham a la pregunta por las condiciones de existencia de derecho en una comunidad determinada se basa en atribuirle relevan­ cia a la existencia de un soberano que posee el poder último en la comunidad y cu­ yos mandatos son obedecidos de modo habitual por los habitantes de la comunidad

  • Si el sistema exige que los tribunales no se nieguen a resolver la disputa en estos casos, entonces se exige que determinen el caso de acuerdo con sus propias concepciones de lo correcto (Raz, 1991, 161)

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Summary

Raz sobre la regla de reconocimiento

Raz resume la doctrina de la regla de reconocimiento hartiana en seis postula­ dos, la mayoría de los cuales acepta. Con relación a la existencia de más de una regla de reconocimiento(8), señala que no hay ninguna razón para creer que normas válidas que pertenezcan al mismo sis­ tema no puedan estar en conflicto, por lo que, aunque todo sistema jurídico debe contener al menos una regla de reconocimiento, puede de hecho contener más de una. Si el sistema está vigente, las reglas de reconocimiento son reglas consuetudinarias practicadas por los órganos primarios del sistema. Es normal que los sujetos de un sistema institucionalizado entiendan que este está moralmente justifi­ cado pero que esos hechos, si bien pueden ser comunes, no son lógicamente nece­ sarios. El primer tipo incluye a las reglas de reconocimiento pero puede también incluir otras normas dirigidas a los órganos primarios. La limitación es que si el sistema en cuestión está vigente esas reglas no solo deben estar dirigidas a los órganos primarios sino que deben ser seguidas por ellos (Raz, 1991, 171)

El punto de vista interno y el punto de vista externo
El punto de vista interno en la teoría de Raz
Privilegio conceptual y privilegio epistémico
Razones para la acción
Normas jurídicas como razones excluyentes
Características
Los sistemas institucionalizados y las razones excluyentes: a modo de conclusión
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