Abstract

 
 
 
 El Código Civil y Comercial argentino carece de una norma expresa que imponga al acreedor moroso el deber de reembolsar los gastos y resarcir los daños provocados por su mora. Con todo, la doctrina reconoce ese deber sin dar muchas explicaciones. Este artículo emplea la metodología propia de la dogmática jurídica y se propone abordar el problema a partir de las fuentes legislativas y doctrinarias argentinas y revisar algunos modelos normativos europeos y latinoamericanos. Tras examinar ese material, se intenta construir una solución basada en conceptos y reglas presentes en el propio Código argentino. En particular, la definición normativa de obligación, las exigencias que derivan de la buena fe, el empleo útil y el enriquecimiento sin causa permiten componer una solución articulada capaz de dar respuesta al problema de las consecuencias negativas sufridas por el deudor dispuesto a cumplir, pero imposibilitado de liberarse por razones que son atribuibles a la esfera propia del acreedor, culpable o no.
 
 
 
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