Abstract

Como uno de los pilares del arbitraje internacional, la doctrina kompetenz-kompetenz tiene una función dual. En un sentido positivo, representa el reconocimiento de la existencia de una jurisdicción arbitral que se funda en el acuerdo de las partes y, en consecuencia, el poder de cualquier tribunal para decidir sobre su propia jurisdicción cuando esta es cuestionada. En su sentido negativo, el principio reconoce el poder de los árbitros de ser los primeros jueces que evalúen y decidan sobre su jurisdicción.En este artículo, los autores recapitulan el mencionado principio dentro de la recientemente promulgada Ley de Arbitraje Comercial Internacional argentina, colocando énfasis en sus múltiples matices, que en ocasiones pasan inadvertidos por los tribunales estatales. El propósito es comprender, mediante la lógica y utilidad práctica del principio, la distribución razonable y equilibrada de los roles entre la justicia arbitral y judicial.

Highlights

  • As one of the pillars of international arbitration, the doctrine of kompetenz-kompetenz has a dual function

  • The authors recapitulate the kompetenz-kompetenz principle under the light of the recently promulgated Argentina’s International Commercial Arbitration Law, emphasizing its various nuances, which sometimes occur unnoticed by national courts

  • Como se verá más adelante en este mismo parágrafo, para arbitrajes domésticos con sede en Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación solo permite al juez un análisis, expresamente definido como prima facie, cuando el arbitraje no se inició; pero estando en trámite el arbitraje, la remisión del caso a los árbitros opera por la sola comprobación de la existencia del acuerdo arbitral

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Summary

INTRODUCCIÓN

En junio de 2018, Argentina sancionó la Ley 27.449 (en adelante, LACI) que regula el arbitraje comercial internacional. El artículo 35 de la LACI, idéntico al artículo 16.1 de la Ley Modelo, contiene la formulación general del principio al expresar que “el tribunal arbitral está facultado para decidir lo referente a su propia competencia, inclusive, sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje” (2018). Coincidimos con Gaillard, en que el principio no es neutral; es decir, está específicamente destinado a proteger al arbitraje de su intrínseca fragilidad: como la jurisdicción de los árbitros descansa en la voluntad de las partes, es más fácil sabotear la competencia de un tribunal arbitral que la de uno judicial, porque bastaría con argumentar que, al nacer aquella de un acuerdo, los árbitros no están facultados para pronunciarse sobre ningún punto mientras la existencia, validez y exigibilidad del acuerdo arbitral, del que derivan su competencia, no estén definitivamente establecidas Para poder decidir sobre su competencia, tenerla era una condición previa, y, si una de las partes objetaba esa tenencia, era un contrasentido permitir que los propios árbitros se pronunciaran

ALGUNAS PRECISIONES SOBRE SUS EFECTOS Y ALCANCE
Inhibitoria en sede judicial para cuestionar la competencia arbitral
LA REVISIÓN JUDICIAL DE LA DECISIÓN DE LOS ÁRBITROS SOBRE SU COMPETENCIA
Cuando el tribunal arbitral se declara competente en el laudo final
Cuando el tribunal arbitral se declara competente en forma previa
Algunas precisiones sobre el recurso del artículo 37 de la LACI
Cuando el tribunal se declara incompetente
CONCLUSIONES
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