Abstract

El presente trabajo aborda la figura del control convencional y examina cuáles son las posibilidades de aplicar este concepto dentro del marco que establece el derecho internacional general y dentro de los parámetros que determina el control de constitucionalidad. Se abordará la figura del control convencional difuso tal como ha sido postulado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, analizándola desde la perspectiva de la teoría de las fuentes del derecho internacional general, de la manera como los diferentes Estados de la región incorporan la norma internacional dentro de sus sistemas jurídicos internos y de lajerarquía que estos les asignan a dichas normas una vez incorporadas.

Highlights

  • Challenges in the framework of international law Abstract This paper addresses the figure of conventional control and examines the possibilities of applying this concept within the framework established by the general international law and within the parameters determined by the control of constitutionality

  • Dante Mauricio Negro Alvarado figure of the diffuse conventional control as it has been used by the Inter-American Court of Human Rights, analizing it from the perspective of the theory of the sources of general international law; in the way in which different States of the region incorporate the international norm within their internal legal systems; and the hierarchy that they assign to said rules once they are incorporated

  • La diversidad de sistemas que adoptan los países de la región con relación a la posición que ocupan las normas internacionales ya incorporadas dentro de la estructura jurídica interna es un obstáculo bastante importante en el intento de aplicar el postulado del control convencional difuso por parte de la Corte IADH, sobre todo en aquellos países en los que el ordenamiento interno prevé que el tratado internacional de derechos humanos tiene un rango igual o inferior a la Constitución

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Summary

El control convencional como mecanismo del derecho internacional general

El control convencional es una herramienta del derecho internacional cuya aplicación se inicia en el momento en que un Estado se hace parte de un tratado, y tiene como objetivo brindar garantías al cumplimiento del mismo a través del establecimiento de un órgano jurisdiccional o un mecanismo ad hoc de seguimiento o supervisión. Esta es una definición que amplía de manera sustancial el alcance del control convencional determinado por el derecho internacional general, y a lo largo de estas páginas analizaremos cuáles son las posibilidades reales de aplicarla sin que el derecho internacional general y el derecho interamericano de los derechos humanos entren en conflicto ya que, como incluso algunos defensores del principio del control convencional difuso admiten, este concepto implica otorgar efectos expansivos a la jurisprudencia de la Corte IADH, como si se tratase de un Tribunal Constitucional Latinoamericano lo cual, como es evidente, no es de fácil aceptación por parte de algunos países de la región (Ferrer Mac-Gregor, 2013). Según Castilla Juárez (2016), en una mesa de análisis que este compartió con aquel, García Ramírez afirmaba que no existe una respuesta suficiente, a escala continental y ni siquiera nacional acerca de lo que es el control convencional e invitaba a hacer uso de esta figura con razón y pertinencia, de lo contrario, el resultado podría no ser el deseado

Las relaciones entre el control convencional y el control constitucional
El control convencional en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
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