Abstract
Este trabajo analiza la denominada “violencia contra las mujeres” o “violencia de género” como tipo específico de violencia: manifestación de la discriminación basada en el sexo; de raíz ideológica en el sexismo y de carácter estructural, subrayando que para luchar contra ella es necesario un enfoque integral como el adoptado por la LO 1/2004. A continuación se examina dicha ley desde el punto de vista del principio constitucional de no discriminación basada en el sexo y se sostiene que, con carácter general, los tratamientos jurídicos diferenciados en función del sexo de la LO 1/2004 estarían justificados desde el punto de vista de la finalidad perseguida; que, además, satisfacen el parámetro de la proporcionalidad los establecidos en los ámbitos de los derechos sociales y laborales y judicial y que sería posible una interpretación conforme a la Constitución de los tipos penales cualificados en la línea de exigir un fundamento adicional para la agravación (el carácter discriminatorio de la conducta) y la concurrencia de ese fundamento adicional en el caso concreto.
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