Abstract

El artículo aborda tanto el problema ¿cuáles han sido los criterios utilizados por la Corte IDH para valorar la razonabilidad del plazo en los procesos penales ordinarios adelantados en Colombia como Estado Parte de la Convención Americana?, como el objetivo general de identificar los nichos citacionales que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido en relación con la pregunta objeto de estudio. El resultado se consigue mediante el desarrollo de una investigación básica, descriptiva, deductiva y mediante la creación de una línea jurisprudencial, obteniendo que el plazo razonable es una institución jurídica que ha sido desarrolla en sus aspectos adjetivos y sustantivos. Estos últimos buscan garantizar una tutela judicial efectiva, y que deben ser valorados bajo cuatro criterios, pero no, de forma generalizada sino caso por caso: i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del interesado; iii) la conducta de las autoridades judiciales y; iv) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. Por último, que el plazo razonable en un proceso debe ser contabilizado desde la primera actuación procesal hasta la etapa de la ejecución y cumplimiento de la sentencia

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