Abstract

Luego de culminado el juicio oral, en los delitos de concusión (colusión), peculado y corrupción de funcionarios (cohecho) frecuentemente no existe prueba directa. La «prueba indiciaria» debe valorarse utilizando el «principio de sana crítica», desarrollando los elementos de esta: a) la lógica, con sus principios de identidad, contradicción, razón suficiente, tercero excluido; b) las máximas de la experiencia (criterios normativos o reglas no jurídicas); c) conocimientos científicamente aceptados.El método de valoración de la prueba indiciaria implica utilizar la «inferencia deductiva», lo cual es adecuado. Este «método de valoración de la prueba indiciaria» debe aplicarse a la valoración de la «prueba directa», por ser más eficaz, para acercarnos a la verdad.

Highlights

  • The «circumstantial evidence» should use the principles of formal logic

  • the standards stemming from experience

  • adequate. This «method of evaluating evidence» must be applied to the assessment

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Summary

INTRODUCCIÓN

Actualmente, en el ejercicio de la valoración de los actos de prueba que efectúan los operadores del derecho (jueces penales especializados, fiscales, abogados penalistas y otros), en delitos cometidos por funcionarios públicos, en relación con los delitos de concusión (modalidad de colusión), peculado y corrupción de funcionarios, en la prueba indirecta (indicio) se utiliza pocas veces el «método de valoración de la prueba indiciaria» previsto en el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo n.o 957), que consiste en realizar una evaluación conjunta de tres requisitos, para darle certeza a una prueba indirecta: a) que el indicio esté probado; b) que la inferencia se base en un razonamiento de enlace, aplicando reglas de la lógica, la ciencia y máximas de la experiencia; y c) si existen indicios contingentes, que sean plurales, concordantes y convergentes, y no se presenten contraindicios consistentes (artículo 158.3, Decreto Legislativo n.o 957). En la realidad, pocas veces se utiliza dicho método de valoración de la prueba indiciaria, en desmedro de la certeza de la prueba indirecta. Inexplicablemente, esta forma de valorar la prueba de indicios, a través del referido método de valoración de la prueba indiciaria, no es utilizada por los operadores del derecho para el análisis de la prueba directa (testigos, peritos, documentos y otros),. El método de la prueba indiciaria, aplicable para 365 la valoración de indicios y la prueba directa en las sentencias sobre delitos. Revista Oficial del Poder Judicial 11(13): 363-388 lo que ocasiona una ineficaz e insuficiente valoración de la prueba, alejando de la verdad material al juez sentenciador, para emitir una sentencia penal justa

La prueba
La prueba directa
En el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
En el Tribunal Supremo español
En las normas internacionales y en la Constitución Política del Perú
En el Nuevo Código Procesal Penal peruano
En la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del Perú
Delito de peculado
Cohecho propio
Cohecho impropio
Cohecho pasivo específico
Cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial
Cohecho activo genérico
Cohecho activo específico
Cohecho activo en el ámbito de la función policial
A MODO DE CONCLUSIÓN
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