Abstract

El Derecho y el lenguaje comparten una relación donde el primero depende del segundo para su existencia. Este nexo se complejiza por la naturaleza diversa de los contenidos jurídicos, lo que obliga a que, en la construcción de sus normas, confluyan elementos lingüísticos de diversos ámbitos. Dicha amalgama da lugar a un lenguaje jurídico auténtico que hace suyos términos y expresiones de otros ámbitos para inculcarles su impronta y, por tanto, dotarlos de un contenido peculiar. Los legisladores deben observar las recomendaciones que por varias vías ofrecen los estudios de técnica legislativa, pero a pesar de esa obediencia, los intérpretes de las normas tendrán que sortear constantemente los obstáculos lingüísticos que se esconden detrás de cuestiones como la vaguedad y ambigüedad de las que, en no pocas ocasiones, adolecen las normas. Estas pueden ser consideradas características del lenguaje jurídico, pero lo cierto es que generan no pocos problemas a los operadores del Derecho, sobre todo en la interacción de las normas con los casos que deben resolver y su diversidad. Comprender algunos fundamentos de esta problemática puede arrojar luces acerca de las mejores maneras de proceder cuando nos encontramos ante una disyuntiva interpretativa de origen lingüístico.

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