Abstract
Este estudio compara las fuentes normativas hispánicas y anglo-sajonas relativas a la regulación del delito de falso testimonio en juicio en el período medieval. En el ámbito hispánico se hace referencia a los antecedentes del Derecho romano, haciendo hincapié en los elementos constitutivos del delito y en los títulos de punición del poder público instituido. Para el período medieval, se propone un método de estudio comparativo diacrónico en paralelo de las fuentes normativas hispánicas y anglosajonas. Para ello, el estudio discurre siguiendo una periodización en cuatro etapas históricas (Alta y Baja Edad Media temprana y tardía, respectivamente) estableciendo en cada una de estas fases los elementos comunes y distintivos de la regulación del delito. El estudio analiza el objeto y los sujetos del delito de falsedad testimonial tanto en las fuentes normativas seculares como canónicas. Por ello, se examina el litigio jurisdiccional, especialmente en los territorios ingleses, entre el poder secular y eclesiástico para enjuiciar al perjuro y sancionarlo de acuerdo a la ley canónica o secular. Se hace también una revisión respecto a cuál es realmente el interés jurídico protegido: la autoridad divina, la víctima o la correcta administración de justicia. En consecuencia, se examina la legitimación para perseguir el delito y la tipología de penas previstas las fuentes normativas seculares y canónicas para tutelar ese bien objeto de protección. En el ámbito hispánico se recurre a la legislación visigoda en el Altomedievo y a los ordenamientos locales y territoriales en la Baja Edad Media, mientras que, en el contexto anglo-sajón, las carencias legislativas se suplen con los compendios del Common Law (especialmente el Britton y el Mirror of Justices), la doctrina jurídica de la época y la práctica forense que se registró en los Year Books respecto a este delito.
Highlights
[en] False Legal Testimony in Hispanic and Anglo-Saxon Law in the Medieval Period
This study compares Hispanic and Anglo-Saxon regulatory sources governing the crime of giving false testimony during a trial in the medieval period
In the Hispanic sphere reference is made to precedents in Roman Law, emphasising which elements constituted a crime and the punishments applicable under the public authority in place at the time
Summary
La configuración jurídico-penal del delito de falso testimonio en el Derecho romano se remonta a la ley arcaica de las XII Tablas[3], aunque en el ámbito procesal no existe propiamente una regulación específica de la prueba testifical judicial en una ley, senadoconsulto o constitución imperial[4] anterior al Código Teodosiano[5]. El régimen jurídico de la falsedad testimonial se elabora en el Bajo Imperio, fruto de la labor interpretativa de la Ley Cornelia de falsis, por los jurisconsultos[15] Paulo[16], Ulpiano[17], Modestino[18] y Marciano[19], quienes configuran no sólo la naturaleza jurídica del delito –que se asienta en la nota de falsedad20–, sino también los elementos del “tipo” básico: el testimonio falso (o la verdad silenciada21) depuesto libremente en causa judicial[22] mediando dolo malo[23] bien sea en beneficio propio o perjuicio ajeno. Dig. 48,8,1,1 (Marc.): “qui(ve) falsum testimonium dolo malo dixerit” El juez no tendría por qué averiguar las motivaciones del delito, sino exclusivamente su consumación. Se aplicaba también el mismo régimen punitivo al inductor o sobornador[32]
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