Abstract
La Iglesia ha participado de una tradición del derecho penal que veía la relación jurídico penal de manera bipolar, esto es, entre el Estado y el presunto delincuente, de hecho, la acción penal queda reservada al promotor de justicia, de manera que a la víctima le queda sólo la posición procesal de «tercero» o, simplemente, la de testigo, algo que no se adecúa a la realidad de los hechos, y que es difícil de encuadrar en la naturaleza misma de la condición de testigo o de tercero. En este sentido, dar a la víctima la condición de testigo desnaturaliza su verdadera posición respecto de los hechos históricos, hechos vitales y biográficos que le afectan directa e inmediatamente; igualmente, negarle la condición de parte procesal limita muchos derechos, entre ellos, el derecho de defensa y contradicción procesal, el derecho de información, el derecho al doble grado de jurisdicción. La tesis que defiende el artículo es la de ir más allá de la norma y proponer una configuración jurídico-procesal que sea acorde a la centralidad del menor defendida por el magisterio pontificio; el estudio del derecho comparado, de manera
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