Abstract

El derecho a una vivienda digna se encuentra consagrado en nuestro ordenamiento jurídico interno. Así, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional prevé que “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable…”, y que “… la ley establecerá […] el acceso a una vivienda digna”. Asimismo, el artículo 75 inc. 22 eleva al rango de jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, destacándose en materia de derecho a la vivienda la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante PIDESC). A pesar de dicho reconocimiento, el derecho a una vivienda digna ha suscitado controversias sobre su contenido y alcances, así como sobre las obligaciones que conlleva para el Estado argentino. Estos puntos serán desarrollados a continuación.

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