Abstract

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Corte Africana) sostienen un “diálogo judicial” de manera continua. Este artículo argumenta que el diálogo contribuye principalmente a dos aspectos sustanciales. Primero, es un elemento clave para evitar una fragmentación interna al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Segundo, contribuye a la legitimación de cada uno de los sistemas regionales al momento de dotar de contenido y alcance a las obligaciones existentes en los tratados constitutivos. Se concluye que, en la medida en que se amplíe el diálogo y se consolide su utilización, se permitirá dotar de mayor coherencia a los sistemas regionales de protección de los derechos humanos.

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