Abstract
Una de las características esenciales del constitucionalismo español ha sido la dualidad de Asambleas, ininterrumpida desde la promulgación del Estatuto Real de 1834. La Constitución de 1931, sin embargo, vino a romper con esta tradición y se convirtió, junto con la de 1812, en la única de nuestra historia que ha creado un Parlamento unicameral. El objeto del presente trabajo es analizar las causas que llevaron a establecer una sola Cámara, lo que constituyó una de las más importantes novedades ofrecidas por la Segunda República en cuanto a la estructuración orgánica del Estado. Partimos para ello de un enfoque multidisciplinar que combina la exégesis de textos legales, el análisis de fuentes parlamentarias (los Diarios de Sesiones) y el contraste con las aportaciones doctrinales. El estudio se centra primero en el proceso de elaboración constitucional; repasa a continuación la pugna dialéctica entablada entre los partidarios del unicameralismo y los que se inclinaban por mantener la estructura bicameral de las Cortes, y concluye con una valoración final en torno a las consecuencias que el modelo elegido tuvo para la consolidación del régimen republicano y los potenciales beneficios que la conservación del Senado habría proporcionado.
Highlights
Una de las características esenciales del constitucionalismo español ha sido la dualidad de Asambleas, ininterrumpida desde la promulgación del Estatuto Real de 1834
The Dilemma Unicameralism-Bicameralism in the Spanish Second Republic ABSTRACT: One of the essential characteristics of the Spanish constitutionalism is the duality of Assemblies in the Cortes, uninterrupted since the promulgation of the Royal Statute in 1834
We start from a multidisciplinary scientific approach that combines the exegesis of legal texts, the analysis of parliamentary sources and the contrast with the doctrinal contributions
Summary
RESUMEN: Una de las características esenciales del constitucionalismo español ha sido la dualidad de Asambleas, ininterrumpida desde la promulgación del Estatuto Real de 1834. Desde finales del siglo XIX aparecen voces entre la izquierda socialista y los sectores liberales más progresistas que abogan por la democratización del Senado, y en los primeros decenios del siglo XX comienza a negarse la propia existencia de una segunda cámara. Pero cuando el dictador manifestó a los asambleístas de la Sección Primera «De Leyes Constituyentes» su apuesta por la opción unicameral no solo estaba manifestando una postura personal, sino una jugada política de largo alcance: eliminar el Senado «suspendido» en 1923 era acabar con el mayor reducto de la clase política de la Restauración, puesto que en la Cámara Alta se refugiaban buena parte de los políticos más sobresalientes del sistema que se trataba entonces de cambiar. Éstos dejaron todo dispuesto para «desdoblar» la cámara única finalmente aprobada en el anteproyecto constitucional a través del Consejo del Reino, que en un futuro habría de tomar para sí, junto a las atribuciones de alto órgano asesor, las de Cámara Alta[19]
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