Abstract

En el presente artículo se examina el caso “Simón”, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró la invalidez constitucional de las leyes 23.492 y 23.521 de punto final y de obediencia debida. Tales leyes establecían la renuncia a la persecución penal de delitos de lesa humanidad, en pos de una convivencia social pacífica apoyada en el perdón de hechos de esa naturaleza. La perspectiva que se adoptará en este trabajo está centrada en defender la idea de que lo resuelto por la Corte argentina descansa en una visión transpositivista del derecho. Más en concreto, en una noción de obediencia al derecho que resultaría compatible con una de las tesis centrales de la tradición iusnaturalista.

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