Abstract

Ningún país latinoamericano es parte del Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales (1992) ni de la Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación (1997). Entonces, cabe preguntarse ¿hasta qué punto ambas convenciones —que tienen un alcance universal— son un reflejo fiel de la costumbre internacional y de los principios generales del derecho internacional de aguas? Al parecer, tanto el surgimiento como el contenido de ambas convenciones omiten prácticas más cercanas a la realidad latinoamericana. Por lo tanto, resulta necesario abrir el debate y discutir la pertinencia de adoptar acuerdos regionales o mantener el statu quo en la región.

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