Abstract

La acción de tutela tuvo como prueba de fuego la salud y su naturaleza jurídica, ya que la mayoría de las veces se la ha utilizado para lograr la protección de este derecho fundamental. Jurisprudencialmente se comenzó por establecer que la salud era parte esencial de la vida, pero como la Ley 100 de 1993, al establecer indicadores de eficiencia y rentabilidad, sometió a criterios neoliberales la prestación de este servicio, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) comenzaron a “rechazar” la atención de aquellos que demandaban terapias y drogas que no estaban en el Plan Obligatorio de Salud (POS). A partir de la Carta de 1949, en Alemania Federal se adopta una fórmula que cambia cualitativamente el Estado liberal clásico en Estado social de derecho, que convertía al Derecho Constitucional en el garante del régimen de libertades y derechos fundamentales, a través de la modulación de los contenidos de las sentencias de constitucionalidad y los test de ponderación y balanceo, cuando estos estuvieren en juego. Es así que la Corte Constitucional colombiana, usando la modulación del contenido de sus fallos, fue creando una especie de POS jurisprudencial a lo largo de los centenares de tutelas que revisaba por violación del derecho a la vida a causa de la no prestación del servicio de salud. Se llega de este modo a la célebre Sentencia T-760/08 que establece de modo permanente tal POS jurisprudencial y crea normas reglamentarias y de procedimiento que vinculan a las EPS a un marco jurídico para prestar su servicio, creando como figura autónoma el derecho fundamental a la salud.

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