Abstract
In the following article, the right of first refusal in the civil law system is discussed. The article starts with the history of this right in global and peruvian civil codification and then moves onto the cases and requirements for this right to be exercised.
Highlights
In the following article, the right of first refusal in the civil law system is discussed
The article starts with the history of this right in global and peruvian civil codification and moves onto the cases and requirements for this right to be exercised
La tramitación del ejercicio del derecho de retracto está normada por el Código Procesal Civil mediante el procedimiento del proceso abreviado
Summary
En el ensayo que vamos a desarrollar, vamos a considerar el derecho de retracto como derecho subjetivo, es decir, como la facultad, poder o prerrogativa que confiere el Código Civil a un tercero respecto a la relación contractual de un vendedor y un comprador, o respecto a la de un acreedor a quien su deudor le adjudica un bien con la finalidad de extinguir su obligación. Por una situación determinada en la que se encuentra, mediante el retracto se subroga al comprador o al adjudicatario del bien, asumiendo su posición y las estipulaciones del contrato o las convenidas en la dación en pago. Posteriormente, como consecuencia de la Revolución Francesa, el retracto fue siendo relegado, lo que determinó un tratamiento legislativo disímil en la sistematización del Derecho Civil y su codificación, como ocurre en el Código Civil francés vigente desde 1804, en el Código Civil alemán vigente desde 1900 y en el Código Civil italiano de 1942, que constituyen los tres grandes hitos en la historia de la codificación civil por su poderosa influencia en la codificación civil posterior a su respectiva vigencia. El Código Civil francés de 1804, el denominado Código Napoleón, de decisiva influencia en la codificación del siglo XIX y aún en la del siglo XX, no sistematizó el tratamiento del retracto, pues lo legisló para situaciones específicas, como el retracto entre los sucesores —artículo 841— y el retracto entre litigantes —artículo 1699—
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