Abstract

En el derecho de huelga en el contexto de los miembros de las fuerzas policiales se pueden identificar dos posiciones: por un lado, quienes mayoritariamente sostienen que es legítimo limitar o incluso suprimir este derecho para este grupo de trabajadores, y, por el otro, quienes defienden que el derecho de huelga es un derecho gremial reconocido en la Constitución sin exclusiones. Este trabajo aborda este tema desde una nueva perspectiva que, a partir de una interpretación del artículo 57 de la Constitución en conjunto con otras disposiciones constitucionales y los principios de protección de los derechos humanos, respalda la tesis de que los funcionarios públicos, incluidos los miembros de las fuerzas policiales, tienen reconocido el derecho de huelga.

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