Abstract

Resumen Desde el plano de la realidad social, uno de los aspectos principales que caracteriza al derecho a la identidad de género es el ejercicio del derecho al nombre. El Estado de Costa Rica ha solicitado a principios de 2016 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que emita una opinión consultiva acerca de la compatibilidad de su ordenamiento jurídico interno que impone un trámite judicial para que las personas puedan modificar su nombre de pila, en relación con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Por consiguiente, se formula un análisis evolutivo de esta rama jurídica a través de la propia jurisprudencia del tribunal en cuestión. Se expone que las categorías de orientación sexual y de identidad de género gozan de status convencional a los efectos de aplicar los principios pro persona y de no discriminación. En consecuencia, se concluye que la aplicación de la legislación civil interna de Costa Rica es contraria al Derecho Internacional de los Derechos Humanos siempre que se trate del ejercicio del cambio de nombre como corolario de asumir una identidad de género contraria a la determinada por el sexo biológico.

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